Carné de conducir por puntos

 
 


Con fecha del 28 de abril de 2004, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, Seguridad de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1190, de 2 de marzo. La Principal novedad que incluye este proyecto de Ley es la implantación del permiso de conducir por puntos.

Crédito inicial

La vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos:

- En general: 12 puntos

- 8 puntos:

Titulares de un permiso o licencia con una     antigüedad inferior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.

Titulares de un permiso o licencia que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

Quienes mantengan la totalidad de puntos, al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.

 

Pérdida de puntos

El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que le sea impuesta por la comisión de infracciones graves o muy graves.

 

6 puntos: 

Conducir con una tasa de alcohol superior a:
- en general: 0,50 mg/l
- profesionales y titulares de permisos con menos de  2 años de antigüedad: 0,30 mg/l

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos de competiciones y carreras no autorizadas.

Sobrepasar en más de un 50% de la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.

El exceso en más de un 50% en los tiempos de conducción o la minoración más del 50% en los tiempos de descanso.


 

4 puntos:

Conducir con una tasa de alcohol superior a:
- en general: 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l
- profesionales y titulares de permisos con menos de   2 años de antigüedad: 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trata de autobuses urbanos o interurbanos.

Circular en posesión paralela con vehículos con los que esté expresamente prohibido.

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.

Conducir de forma negligente, creando un riesgo cierto y relevante para otros usuarios de la vía.

Incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso.

Incumplir la obligación de detenerse impuesta por señal de stop.

Incumplir las normas de adelantamiento, poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario.

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.

Adelantar en curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida o en algún lugar o en circunstancias en que la visibilidad disponible no sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 

No respectar las señales de los agentes que regulan la circulación.

No respectar la luz roja de un semáforo.

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Exceder los límites de velocidad en más de 40 km/h.


 

3 puntos:

Exceder los límites de velocidad en más de 30 km/h hasta 40 km/h.

Efectuar cambio de sentido incumpliendo las disposiciones legales.

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

Conducir usando manualmente el teléfono móvil, cascos, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligación atención permanente a la conducción.


 

2 puntos:

Exceder los límites de velocidad en más de 20 km/h hasta 30 km/h.

Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo para la circulación o los peatones.

Parar o estacionar en los carrilles destinados para el transporte público urbano.

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismo o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la
misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo de forma incorrecta.

Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad.

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.


 

Recuperación de puntos

Los puntos perdidos podrán recuperarse, transcurridos 2 años si no ha sido sancionado en firme en vía administrativa o 3 años, en el caso de que alguno de los puntos perdidos se debiera a la comisión de infracción muy grave.

 

Entrada en vigor de esta ley

En principio estaba previsto que entrarse en vigor en este verano de 2005 pero el Gobierno retrasa a las navidades de 2005 la implantación de esta Ley por la complejidad de la medida, así lo ha reconocido en el Senado el máximo responsable de la DGT.


 

 

 


         

 

 

 

 

 


 
  
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