Obligaciones de declaración por el IRPF

 
 

La obligación de realizar la declaración de la renta (IRPF) en España

Si eres extranjero y tienes la consideración de residente fiscal en España, tienes que presentar cada año la declaración de la renta (IRPF) ante la Administración tributaria española.

¿Qué es exactamente este trámite?

Mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (comúnmente denominada, “declaración de la renta”) los residentes fiscales en España declaran a la Agencia tributaria los rendimientos obtenidos en el año natural correspondiente y liquidan y pagan el importe resultante.

¿Quién debe realizarla?

La declaración de la renta deben presentarla todos los residentes fiscales en España que obtengan rendimientos en nuestro país.

En principio, una persona física tiene la consideración de residente fiscal en España si reside en nuestro país más de 183 días al año. No obstante, la normativa reguladora del IRPF establece otros criterios y presunciones para fijar la residencia fiscal, que se refieren a la determinación del centro de intereses económicos o vitales (por ejemplo, que residan en España el cónyuge y los hijos menores de edad).

En el mismo sentido, resulta necesario analizar las disposiciones del correspondiente Convenio para evitar la Doble Imposición que pueda resultar de aplicación.

En particular tendrán la obligación de declarar los que:

-          Obtengan una renta/pensión procedente del extranjero que supere los 12.000,00 € anuales

Asimismo, hay que tomar en consideración que la residencia fiscal se determina y es diferente a la posible residencia civil (“legal”) o al régimen laboral o a efectos de la Seguridad Social que pueda resultar de aplicación al extranjero que se encuentre en España.

¿Debo presentar la declaración de la renta si me aplica el régimen especial de expatriados? (comúnmente denominado “Ley Beckham”)

Se denomina Ley Beckham al Real Decreto 687/2005,[ ]una ley española vigente entre 2005 y 2010 que permitía a los extranjeros que se mudasen a España a trabajar el tributar como no residentes. Esto implicaba pagar impuestos al tipo general fijo del 24%. Teniendo en cuenta que el tipo máximo entonces en España era del 43%, esta ley beneficiaba primordialmente a las rentas muy altas. El futbolista Beckham fue uno de los primeros en acogerse a la medida, lo que hizo que la ley se rebautizara popularmente como Ley Beckham

Sí. Si eres un extranjero residente en España al que la Agencia tributaria le ha concedido la aplicación del régimen de expatriados estás obligado a presentar la declaración de la renta no más tarde de la fecha que se indica a continuación (respecto del ejercicio 2013, antes del 30 de junio de 2014).

Las diferencias fundamentales de la aplicación del régimen especial de expatriados respecto del régimen “ordinario” aplicable a los residentes en España consisten en que el tipo impositivo está fijado en el 24,75% (para el ejercicio 2012) y que únicamente se tributa por los rendimientos obtenidos en España.

¿Cuándo hay que realizarla?

La declaración de la renta se realiza por referencia al mismo ejercicio en el que se adquiere la residencia fiscal en España. Es decir, si la residencia fiscal se ha adquirido en 2012 porque el traslado a España se produjo el 1 de octubre de dicho año, deberá presentarse la declaración de la renta por la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio 2013.

¿En que fecha debe presentarse?

Generalmente, el plazo de presentación de la declaración de la renta comienza a  principios de mayo y finaliza el 30 de junio.

En concreto, la declaración de la renta del ejercicio 2013 puede presentarse hasta el 30 de junio de 2014 (siempre que no se modifiquen fechas)

¿Qué rendimientos deben declararse mediante la declaración de la renta?

En la declaración de la renta deben incluirse la totalidad de los rendimientos obtenidos en el ejercicio y en cualquier jurisdicción (no solo en España) ya que en España se tributa por renta mundial.

Es decir, en España se tributa por la totalidad de los rendimientos obtenidos  independientemente de su procedencia o de dónde se hayan generado, sin perjuicio de que si se han satisfecho impuestos en otras jurisdicciones pueda aplicarse una deducción para evitar la doble imposición.

Así, deben incluirse los siguientes rendimientos:

  • Rendimientos del trabajo: si, por ejemplo, existe una relación laboral con un empleador en España.
  • Rendimientos de actividades profesionales, si se desarrolla una actividad profesional / autónomo en España.
  • Rendimientos de capital inmobiliario, por las rentas percibidas de alquileres de inmuebles a nivel mundial.
  • Rendimientos de capital mobiliario, por el cobro de intereses, dividendos, etc. derivados de inversiones financieras a nivel mundial.
  • Las ganancias y pérdidas derivados de la transmisión de elementos patrimoniales como, por ejemplo, inmuebles, acciones en sociedades cotizadas, etc. A nivel mundial.

Nota: en el supuesto que se perciban rentas en otras jurisdicciones sujetas a impuestos en España se aplicará la deducción por doble imposición internacional (siempre que exista convenio con ese país) pero por el contrario, si se produce un rendimiento en otra jurisdicción  y no se pagan impuestos no cabe lugar la aplicación de convenio alguno.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta?

En particular, si eres un extranjero al que le resulta de aplicación el régimen de expatriados tienes que presentar una declaración (modelo 150)

¿Qué documentación necesito recopilar y facilitar al asesor para poder presentarla?

El asesor fiscal necesitará que le informes de tu situación personal, familiar y económica.

Asimismo, necesitará que le informes y le justifiques (con los certificados e información fiscal correspondiente), de los rendimientos de trabajo obtenidos, de los intereses, dividendos, etc. cobrados, de cualquier operación patrimonial que hayas realizado (compraventa de inmuebles, activos financieros, etc.), de los inmuebles de los que dispongas y de su destino o utilización, de las aportaciones a planes de pensiones, donaciones realizadas, etc.

¿Qué otras obligaciones tengo frente a la Agencia tributaria en España?

Adicionalmente a la declaración de la renta, no hay que olvidar que existen multitud de otras obligaciones tributarias en España entre las que debemos destacar el Impuesto sobre el Patrimonio (por su vinculación con el IRPF) y la declaración -modelo 720- de bienes y derechos en el extranjero (por su carácter novedoso).

Respecto de ésta última hay que destacar que todas las personas físicas residentes a efectos fiscales en España deben declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero, lo que puede tener una relevancia enorme para los extranjeros residentes fiscales en España dado el importe de las sanciones previstas para su incumplimiento.

Mi recomendación en este supuesto es que solicites la ayuda de un experto en cuestiones fiscales y, en particular, en la aplicación de los convenios de doble imposición en la medida en que ha sufrido numerosas modificaciones en su regulación y que plantea multitud de cuestiones en su aplicación práctica.

La utilización de un experto en cuestiones fiscales evitará que incurras en posibles responsabilidades fiscales futuras y te ayudará a tributar solo por la cantidad que te corresponda.

 

 

AGUSTIN GONZALEZ DIAZ

        ASESOR FISCAL


 
  
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