Apreciado Cliente: Nos dirigimos a usted para informarle que, como trabajador autónomo y solo hasta el día 30 de septiembre de 2010 tiene la oportunidad de mejorar su protección con la cobertura de accidentes. Hasta esta fecha se puede solicitar las prestaciones que tendrán efecto el día 01 de enero de 2011. Esta cobertura cubrirá, en caso de accidente laboral, toda la asistencia médica que necesite sin ningún coste para usted, como el de una prestación económica durante la convalecencia y de indemnización en caso de invalidez o muerte. Además, le permitirá, a partir del próximo día 06 de noviembre, acceder a la nueva prestación por desempleo autónomo, ya que es requisito legal previo tener la cobertura por contingencia profesional para poder contratarla. Le informamos además de que dispone del mismo plazo para incrementar su base de cotización con el fin de incrementar su base para el cálculo de su jubilación. En general se puede solicitar este tipo de prestaciones o cambios dos veces al año, siempre que lo solicitan antes del 01 de abril con efectos del 01 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre con efectos del 01 de enero del año siguiente. Póngase en contacto con nosotros para conocer sus obligaciones en esta materia o para ampliar cualquier aspecto de esta información. Le realizaremos un estudio personalizado de cotizaciones y prestaciones y de los trámites y documentación a presentar. A modo de ejemplo le informamos de los nuevos costes de autónomo: SUPUESTO 01: Actividades con mayor riesgo laboral (construcción, transporte de mercancía y viajeros por carretera, siderometalúrgica ……) Coste adicional mensual de 72 euros. Seguridad social cuota 250,86 €
SUPUESTO 02: Otras actividades (comercio, hostelería, oficinas y despachos …. ) Coste adicional de 35 €.
Seguridad social cuota 250,86 € **** La ley establece que se abonará la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo durante el periodo en que se encuentre en situación de cese de actividad, quedando pendiente de aclaración el posible pago del boletín de autónomo mientras se esté percibiendo la prestación.
En nuestro deber de información le comunicamos que con fecha 05 de agosto de 2010 se ha aprobado la Ley 32/2010 por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, publicada en el BOE el día 06 de agosto de 2010. Se resume en lo siguiente: OBJETO DE LA PROTECCION: Tendrá por objeto regular el sistema específico de protección a los trabajadores autónomos, que hubieren cesado en la actividad. AMBITO SUBJETIVO DE PROTECCION: alcanzará a los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. REQUISITOS:
a) estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales. b) tener cubierto el periodo mínimo de cotización (1 año continuo antes de la baja) c) no haber cumplido la edad de jubilación d) hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social. e) cuanto éste tenga a su cargo a trabajadores será requisito previo en cumplimiento de las garantías de estos. SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD: a) por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos….. b) unas pérdidas derivadas del ejercicio en un año completo superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. c) ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas. d) declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. e) por fuerza mayor f) por pérdida de licencia g) la violencia de género determinante del cese temporal o definitivo. h) por divorcio o acuerdo de separación matrimonial mediante resolución judicial. AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES: a) por la terminación de la duración convenida en el contrato de conclusión de obra o servicio. b) por incumplimiento contractual grave del cliente. c) por muerte, incapacidad o jubilación del cliente. NO SE CONSIDERARA EN SITUACION LEGAL DE CESE: a) aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad b) aquellos que tras cesar en su actividad y percibir la prestación económica, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, si contrata en este plazo deberá reintegrar la prestación recibida. ACREDITACION DE LA SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD a) LOS MOTIVOS ECONOMICOS ……….. mediante una declaración jurada del solicitante en la que habrá que acompañarse en función del motivo alegado los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos. b) LOS MOTIVOS DE FUERZA MAYOR …….. mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio afectado por el acontecimiento. c) LA PERDIDA DE LA LICENCIA …….. mediante resolución correspondiente. d) LA VIOLENCIA DE GENERO …….. mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad, a la que adjuntará la orden de protección o el informe del ministerio fiscal. e) EL DIVORCIO O SEPARACION ……. Mediante la correspondiente resolución judicial. SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD a) se deberá solicitar a la mutua el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. b) los que no tengan cubierta la protección por mutua al servicio público de empleo estatal. c) el reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. DURACION DE LA PRESTACION ECONOMICA La duración económica por cese estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que al menos doce deber ser continuados e inmediatamente anteriores. Periodo de cotización periodo de la protección Meses meses de 12 a 17 2 de 18 a 23 3 de 24 a 29 4 de 30 a 35 5 de 36 a 42 6 de 43 a 47 8 de 48 en adelante 12 el trabajador que se le hubiere reconocido y hubiese disfrutado el derecho a la prestación por cese podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que hubieren transcurrido 12 meses desde la extinción del derecho anterior y concurran los requisitos legales. CUANTIA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR CESE DE ACTIVIDAD La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute se determinará aplicando a la base reguladora el 70% La cuantía máxima aplicable de la prestación será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos que en este caso será del 200 o del 225%. La cuantía mínima será del 107% o el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador tenga o no tenga hijos a su cargo. HIJOS: Se entenderá que tiene hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas igual o superiores al salario mínimo interprofesional excluidas las pagas extraordinarias. SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCION Se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos: - por imposición de sanción por infracción leve o grave en los términos establecidos en el RDL 5/2000 de 4 de agosto. - durante el cumplimiento de la condena que implique privación de libertad. - durante el periodo de realización de un trabajo por cuenta propio o ajena. EXTINCION DEL DERECHO A LA PROTECCION Se extinguirá el derecho a la protección en los siguientes casos: - por agotamiento del plazo de duración de la prestación - por imposición de las sanciones - por cumplimiento de la edad de jubilación - por reconocimiento de pensión jubilación o de incapacidad permanente - por traslado de residencia al extranjero - por renuncia voluntaria del derecho - por fallecimiento del trabajador autónomo INCOMPATIBILIDADES La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia. OTROS - Recaudación - Infracciones - Jurisdicción competente - Reclamaciones - Duración de la prestación a los mayores de 60 años - Reducción en la cotización de las contingencias comunes - Información de los órganos gestores - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado - Trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente. - Trabajadores por cuenta propia agrarios ENTRADA EN VIGOR La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el día 06 de noviembre de 2010. Agustín González Asesor fiscal | ||