Comercio de Textil, Calzado y Piel

 
 

Por este escrito, y cumpliendo con mi deber de  asesoramiento, pongo en su conocimiento, que en el Artículo 24 del nuevo Convenio Colectivo de Comercio de Textil, Calzado y  Piel, vigentes para los años de 2006, 2007 y 2008, establece un Seguro de Vida, que asegure el riesgo de "Defunción" de los trabajadores a su servicio que tengan al menos, cinco años de  antigüedad, y por una indemnización equivalente a cinco mensualidades de importe igual al último percibido por el  trabajador. Estableciéndose un plazo de tres meses para dar

cumplimiento al mismo.

  

Por lo que, usted, deberá a la mayor brevedad posible, contactar con su COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SEGUROS GENERALES, para asegurar dicho importe, a cuyo fin debe acompañar la última hoja de salario del trabajador para que calculen el importe (cinco mensualidades). Ya que, en caso de producirse algún siniestro sin la concertación de la Póliza de Seguros, tendría esa Empresa que asumir directamente el pago. Sin perjuicio de la posible sanción a imponer por la autoridad laboral, para el incumplimiento de la obligación establecida en dicho Convenio Colectivo.

 


 
  
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