Limitación de pagos en efectivo

 
 

LIMITACION DEL PAGO EN EFECTIVO EN OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES A 2.500 EUROS

A partir del 19 de noviembre se limita el pago en efectivo en operaciones realizadas por empresarios y profesionales a 2.500 euros:

Será aplicable a todos los pagos efectuados desde esa fecha, incluso aunque se trate de operaciones concertadas con anterioridad.

Limitación, de carácter  general: a los  pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2500 €. 

Excepción a la limitación de carácter general: 15.000 €, si el pagador es una  persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa como empresario o profesional. 

No se aplica esta limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Su incumplimiento  supone una infracción administrativa grave,  siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban las cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, respondiendo de  forma solidaria.

Prescripción de la infracción: 5 años desde el día en que se cometió la misma.

Cuantía de la sanción: 25% del valor del pago en efectivo.

Se exonera de sanción  a la parte que intervenga en la operación si denuncia ante la AEAT, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la  operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte que hubiera intervenido. Si se presenta con posterioridad, se tendrá por no formulada.

 


 
  
Diese Webseite wurde mit web.CMS erzeugt. Designed by Teide Design