Limitación de pagos en efectivo | ||
LIMITACION DEL PAGO EN EFECTIVO EN OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES A 2.500 EUROS A partir del 19 de noviembre se limita el pago en efectivo en operaciones realizadas por empresarios y profesionales a 2.500 euros: Será aplicable a todos los pagos efectuados desde esa fecha, incluso aunque se trate de operaciones concertadas con anterioridad. Limitación, de carácter general: a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2500 €. Excepción a la limitación de carácter general: 15.000 €, si el pagador es una persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa como empresario o profesional. No se aplica esta limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Su incumplimiento supone una infracción administrativa grave, siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban las cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, respondiendo de forma solidaria. Prescripción de la infracción: 5 años desde el día en que se cometió la misma. Cuantía de la sanción: 25% del valor del pago en efectivo. Se exonera de sanción a la parte que intervenga en la operación si denuncia ante la AEAT, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte que hubiera intervenido. Si se presenta con posterioridad, se tendrá por no formulada.
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